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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2021, se introducen modificaciones para los supuestos de cambios de residencia cuando los elementos patrimoniales son transferidos a un Estado miembro de la UE o del EEE que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios que sea equivalente a la asistencia mutua prevista en la normativa comunitaria (Dir 2010/24/UE).Así, el contribuyente puede optar por el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria resultante de la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de la entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de este por quintas partes anuales iguales.El ejercicio de la opción se realiza en la propia declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia, debiéndose efectuar el pago de la primera fracción en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo. El vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes, junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas, se produce de forma sucesiva transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al último período impositivo.Aunque a este fraccionamiento le resulta de aplicación la normativa general tributaria, únicamente es exigible la constitución de garantías cuando se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda se podría ver frustrado o gravemente dificultado. Si dichos indicios racionales se aprecian por el órgano de recaudación en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del plazo voluntario de pago de la primera fracción, se debe poner en conocimiento del contribuyente mediante el oportuno requerimiento para que aporte garantías suficientes en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a su notificación. Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende aportada garantía suficiente o debidamente justificada la no necesidad de la misma, se exige la totalidad de la deuda pendiente en los plazos previstos para el pago voluntario (nº 13840 Memento Fiscal 2021), y si no se produce el ingreso, comienza el período ejecutivo y el procedimiento de apremio (nº 14085 s. Memento Fiscal 2021).Se produce la pérdida del fraccionamiento en los siguientes supuestos:- transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados;- traslado de los elementos patrimoniales afectados a un tercer Estado distinto de los que permiten el fraccionamiento de la deuda;- traslado de residencia fiscal a un tercer Estado distinto de los que permiten el fraccionamiento de la deuda;- cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente; y- no ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.Si se trata de una transmisión o traslado parcial de los elementos patrimoniales, el fraccionamiento solo pierde su vigencia respecto de la parte proporcional de la deuda tributaria correspondiente a la diferencia positiva entre el valor de mercado y el valor fiscal de dichos elementos, cuando el contribuyente pruebe que dicha transmisión o traslado afecta solo a alguno o algunos de los elementos patrimoniales.Asimismo, se prevé las consecuencias de la pérdida del fraccionamiento, detallando qué importe debe ingresarse, los plazos, así como las consecuencias del incumplimiento del pago en dichos plazos.Como excepción, no se integra en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos cuando estén relacionados con la financiación o entrega de garantías o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a territorio español para afectarse en el plazo máximo de un año a un establecimiento permanente situado en España.Finalmente se prevé, en el caso de cambio de residencia, transferencia a España de elementos patrimoniales o actividades que de acuerdo con la normativa comunitaria haya sido objeto de una imposición de salida en un Estado miembro de la UE (Dir (UE) 2016/1164 art.5), que el valor determinado por el Estado miembro de salida tiene la consideración de valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.LIS art.19.1 redacc L 11/2021 art.primero.Uno, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª.b, BOE 10-7-21
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