Con efectos para los pagos fraccionados a efectuar desde octubre de 2016 se ha establecido un importe mínimo de pago (ver nº 3395 s. Memento Fiscal 2016). En relación con su cálculo, y con los mismos efectos temporales, se han establecido las siguientes reglas especiales:
a) El resultado positivo debe ser objeto de minoración en los siguientes importes:
– el de la Reserva para Inversiones en Canarias que prevea realizarse, calculado en los mismos términos que para el cálculo del pago fraccionado (nº 3396 Memento Fiscal 2016);
– en el 50% de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación por la producción de bienes corporales en Canarias (nº 10200 Memento Canarias 2015); y
– en el 50% de la parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (nº 3056 s. Memento Fiscal 2016).
b) En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, no se computa la parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje aplicable para la determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito de la ZEC, salvo que resulte aplicable el límite para la determinación de la base imponible a la que aplicar el tipo de gravamen especial, en cuyo caso se reduce en este último importe (nº 10329 Memento Canarias 2015).
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