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Desde la entrada en vigor del Reglamento de Recaudación hasta ahora se han producido acontecimientos de gran relevancia, imprevisibles en aquel momento, que han impactado enormemente en la economía de todo el mundo y que están generando importantes problemas de liquidez en el tejido empresarial, lo que conlleva que un buen número de contribuyentes, especialmente de determinados sectores, se tenga que enfrentar a graves dificultades para poder cumplir con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos.Desde el momento en el se declaró la situación de emergencia sanitaria, la Diputación Foral de Bizkaia, comenzó a adoptar medidas dirigidas a intentar paliar su efecto en la liquidez de las empresas, tanto de carácter general, mediante la aceleración de las devoluciones a las que tienen derecho los contribuyentes, como en cuestiones específicamente relacionadas con los procedimientos de recaudación de los tributos y, más en concreto, con los aplazamientos y fraccionamientos. En este sentido, el DFN Bizkaia 1/2020EDL 2020/6859, además de ampliar el plazo voluntario de pago de determinadas deudas, reguló un aplazamiento excepcionalde deudas tributarias para las personas físicas que realizan actividades y para las microempresas y pequeñas empresas, sin prestación de garantía, ni devengo de intereses de demora, y retrasó en un mes el pago del vencimiento del mes de marzo de los aplazamientos ya concedidos.A pesar del número y de la importancia de las medidas adoptadas hasta la fecha en este ámbito, todas ellas con un marcado carácter de urgencia y transitoriedad, la gravedad de la crisis generada por la COVID-19, y el impacto de las medidas de contención que están teniendo que volver a adoptarse en esta segunda oleada de la pandemia, aconsejan la aprobación de nuevas medidas en la misma línea que las anteriores, pero de naturaleza permanente, que sirvan tanto para hacer frente a la situación actual como para establecer las bases de una futura y esperada recuperación en todos los ámbitos de la economía.Por ello, las novedades en materia de aplazamientos y fraccionamientos son las siguientes:a) De aplicación a las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento y reconsideración, que se presenten a partir del 21-1-2021, así como a las que se encuentren pendientes de resolver a esa fecha, se elevan de dos a tres las pérdidas de eficacia de los aplazamientos o fraccionamientos anteriores a partir de las que ya no se puede solicitar un nuevo aplazamiento o fraccionamiento de la misma deuda, y se posibilita que, incluso en estos supuestos, se pueda autorizar otro aplazamiento o fraccionamiento de esa deuda, si se aportan garantías adicionales o mejores.b) De aplicación a las cancelaciones anticipadas de los aplazamientos o fraccionamientos que se produzcan a partir del 21-1-2021, se modifican los supuestos de compensación de las deudas aplazadas o fraccionadas con los créditos reconocidos por la Administración a favor de la misma persona obligada, permitiéndose que esa compensación no opere cuando la deuda se encuentre debidamente garantizada.c) De aplicación a las pérdidas de eficacia que se produzcan a partir del 21-1-2021, se eleva de dos a tres el número de plazos de los fraccionamientos cuyo impago da lugar a su pérdida de eficacia, y a que se consideren vencidas todas las fracciones pendientes.d) De aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten o que se encuentren pendientes de resolver a partir del 21-1-2021, así como a las solicitudes de reconsideración que se presenten o que se encuentren pendientes de resolver a esa fecha, en relación con las que, pueden aumentarse los plazos de los aplazamientos y de los fraccionamientos objeto de reconsideración (hasta un máximo igual al fijado en la redacción del DF Bizkaia 125/2019EDL 2019/28686 art.38.1 a 3 por el DF Bizkaia 4/2021EDL 2021/711), atendiendo al importe de la deuda viva existente en ese momento, se incrementanlascuantías de las deudas que pueden ser aplazadas o fraccionadas sin exigencia de garantía, y se aumentan los plazos de devolución de esos aplazamientos o fraccionamientos sin garantía, posibilitándose, además, que los aquellos no tengan por qué ser cancelados mediante el pago de cuotas de igual importe.e) Con efectos a partir del 1-1-2021, en lo que respecta a las personas físicas que no ejercen actividades económicas, se postpone hasta el 1-8-2021 la obligación de solicitar los aplazamientos de pago a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, inicialmente fijada a partir del 1-1-2021.f) Con efectos a partir del 21-1-2021, se prevé la suspensión del cobro de los plazos de esos aplazamientos o fraccionamientos hasta la resolución de las referidas solicitudes, con devengo de los intereses de demora correspondientes.DF Bizkaia 125/2019 art.27.2, 28.1, 30.1 y 7, 32, 34.3, 38.1 a 3, disp.trans.3ª redacc DF Bizkaia 4/2021EDL 2021/711, BOTHB 20-1-21
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