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Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:1. Donaciones a determinadas entidades:- Se realizan modificaciones técnicas en las deducciones por donativos a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigación. – En relación a la deducción por donativos a entidades dedicadas al fomento de la investigación, el porcentaje de deducción se incrementa hasta el 30%. La suma de esta deducción junto con la deducción estatal por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro no puede superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100%.2. Adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación. El porcentaje de deducción se incrementa hasta el 40%, con un importe máximo de deducción de 12.000 euros. L Cataluña 21/2005 art.14.1 y 2 redacc L Cataluña 3/2023 art.19, DOGC 17-3-23; L Cataluña 26/2009 art.20.1 redacc L Cataluña 3/2023 art.20, DOGC 17-3-23
Actualidad jurídica
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