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Las principales novedades son las siguientes:1.Desde 1-1-2022, se aplica la siguiente escala autonómica:Base liquidableHasta eurosCuota íntegraEurosResto base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje0,000,0012.450,009,012.450,001.120,57.750,0012,020.200,002.050,515.000,0014,035.200,004.150,518.207,2018,553.407,207.518,83En adelante21,52. Desde 1-1-2022, las deducciones por nacimiento o adopción se fijan en las siguientes cuantías: a) Por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo por el que se tenga derecho al mínimo por descendiente, se aplican las siguientes deducciones, con carácter general:- 1.010 euros si se trata del primer hijo.- 1.475 euros si se trata del segundo hijo.- 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.b) Para contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, las deducciones ascienden a:- 1.420 euros si se trata del primer hijo.- 2.070 euros si se trata del segundo hijo.- 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.c) En caso de que el nacido o adoptado tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, se duplican las cantidades señaladas en los apartados anteriores. Si la discapacidad se reconoce con posterioridad al período impositivo correspondiente al nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, la deducción se practica por los mismos importes establecidos en los apartados anteriores en el período impositivo en que se realice dicho reconocimiento.d) En caso de partos múltiples o adopciones, simultáneos o independientes producidos en un periodo de doce meses, de dos o más hijos por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente, se aplican las siguientes deducciones:- Un 50 % de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los apartados anteriores, si los partos o adopciones son de dos hijos.- Un 100 % de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los apartados anteriores, si los partos o adopciones son de tres o más hijos.- 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.e) Además, en caso de adopción, en el período impositivo en que se produzca la inscripción en el Registro Civil de una adopción de hijos por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente, son deducibles las siguientes cantidades:- 784 euros con carácter general.- 3.625 euros, si se trata de una adopción internacional, realizada según la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por España.Las deducciones anteriores son compatibles entre sí.3.Desde 1-1-2023, Las deducciones autonómicas por nacimiento o adopción y por cuidado de hijos menores (DLeg Castilla y León 1/2013 art.4 y 5) son incompatibles con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por esta Comunidad Autónoma de análoga naturaleza por nacimiento o adopción, por cuidado de hijos menores o por conciliación. Si dichas ayudas se hubieran concedido, no se tendrá derecho a la aplicación de estas deducciones.4. Por otro lado, desde 1-1-2023, para las deducciones por familia numerosa, por nacimiento o adopción y por cuidado de hijos menores (DLeg Castilla y León 1/2013 art.3, 4 y 5), desaparece la posibilidad de aplicar el importe no deducido en los tres períodos impositivos siguientes, por insuficiencia de cuota íntegra autonómica suficiente en el ejercicio al que tales deducciones corresponden. Asimismo, desde la fecha señalada, se elimina la posibilidad de que los contribuyentes que, después de aplicar el importe no deducido de las deducciones anteriores en los tres períodos impositivos siguientes, no hayan agotado la totalidad de la deducción, puedan solicitar el abono de la cantidad que les reste de aplicar.DLeg Castilla y León 1/2013 art.1, 4, 10.3 y disp.adic.única redacc L Castilla y León 2/2022 art.uno.1, 2 y 3, BOCYL 12-12-22; L Castilla y León 2/2022 disp.derog.2ª y disp.final, BOCYL 12-12-22
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