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Las principales novedades en las deducciones autonómicas son las siguientes:1. Nacimiento o adopción en el medio rural. Desde 1-1-2024, la deducción se extiende a los contribuyentes residentes en entidades locales menores cuya población no exceda de 5.000 habitantes.2. Deducciones en materia de vivienda. Desde 1-1-2024, se aclaran las actuaciones que dan derecho a deducción:a) Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en el medio rural. Debe tratarse de una vivienda de nueva construcción o de una rehabilitación. b) Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual. La deducción se aplica sobre viviendas situadas en esta Comunidad Autónoma que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que sean subvencionadas en el marco de programas regulados en planes estatales o autonómicos de vivienda.Esta deducción se practicará en el ejercicio en el que se perciba el pago de la subvención concedida para la actuación de rehabilitación de la vivienda habitual, en los términos previstos en la normativa reguladora de la citada subvención.La acreditación de que la rehabilitación de la vivienda habitual se ha realizado en el marco de programas regulados en planes estatales o autonómicos de vivienda, se realiza mediante justificante de la transferencia bancaria emitida por el órgano gestor de dichos programas en pago de la subvención que los financia.c) Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler.d) Por el arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes.e) Por el arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes en el medio rural.A efectos de la aplicación de las deducciones señaladas en los apartados a) y c), el concepto de rehabilitación es el recogido en LIVA art.20.Uno.22 o norma que le sustituya (ver nº 9327 Memento Fiscal 2024). 3. Adquisición de vehículos eléctricos. Desde el 15-5-2024, cuando el contribuyente tenga derecho a la deducción estatal por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (nº 2542 Memento Fiscal 2024), la cuantía de esta última deducción minorará el importe máximo de 4.000 euros de la deducción autonómica.DLeg Castilla y León 1/2013 art. 4.2, 7, 9.g) y 10.4 redacc L Castilla y León 4/2024 art.1.1 a 4, BOCyL 14-5-24; L Castilla y León 4/2024 disp.final 3ª, BOCyL 14-5-24
Actualidad jurídica
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