Con efectos a partir de 1-1-2015, se ha aprobado la Ley de medidas fiscales y administrativas de esta Comunidad Autónoma. En materia de ISD, las principales novedades son las siguientes:
1. Se elimina el límite al que estaba sometida la reducción por cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida.
2. Se crea una nueva reducción para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Esta reducción se aplica a la parte que, por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al ISD, y asciende al 100% de la base imponible. El importe de la base imponible sujeto a reducción no puede exceder de 100.000 euros.
Su aplicación se condiciona a que las aportaciones cumplan los requisitos y formalidades que establece la L 41/2003, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
3. En la bonificación por donación de cantidades en metálico para la adquisición de vivienda habitual, se aclara que las cantidades donadas deben destinarse a la adquisición de la vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, sin que se exija que esta sea la primera vivienda habitual.
4. En materia de tasación pericial contradictoria, se especifica que la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas, derivada de la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, mantendrá sus efectos únicamente en vía administrativa.
5. En caso de disconformidad con el resultado obtenido en la comprobación de valores en este impuesto, los interesados pueden promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.
Si el interesado estima que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos o motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y pone de manifiesto la omisión a través de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa, reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo anterior se cuenta desde la fecha de firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o de la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
NOTA
Como consecuencia de la eliminación del DLeg Cantabria 62/08 art.2, 20 y 21, los artículos 3 a 19 del citado Decreto Legislativo pasan a renumerarse del 2 al 18, y los artículos 22 al 26 pasan a renumerarse del 19 al 23.
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