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Novedades en Canarias (RF 52/25 23 de Diciembre de 2025 al 29 de Diciembre de 2025)

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Con efectos a partir del 1-1-2025, y con vigencia indefinida, se recogen las siguientes novedades:A) En relación con las deducciones en el IRPF aplicables en este territorio se introducen las siguientes modificaciones:1. Gastos de estudios de educación superior: en relación con el supuesto en el que se recoge una deducción superior a la general, en concreto, de 1.920 euros para los contribuyentes con una base liquidable inferior a 36.300 euros, este último importe se eleva a los 37.062 euros.Asimismo, en relación con una de las exigencias recogidas a efectos de la deducción general de 1.800 euros prevista por cada descendiente o adoptado menor de 25 años, dependiente y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual de la persona contribuyente, se elevan los importes relativos a las rentas obtenidas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción. En concreto, en el caso de tributación individual, se establece que no pueden ser superiores a 46.455 euros (con anterioridad, 45.500 euros) y, en caso de tributación conjunta, no pueden ser superiores las rentas de la unidad familiar superiores a 61.770 euros (con anterioridad, 60.500 euros).2. Gastos de estudios no superiores y traslado de residencia. Igualmente, en ambas deducciones se elevan los importes relativos a las rentas obtenidas por el contribuyente en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción. En concreto, en el caso de tributación individual, se establece que no pueden ser superiores a 46.455 euros (con anterioridad, 45.500 euros) y, en caso de tributación conjunta, la unidad familiar no puede haber obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros (con anterioridad, 60.500 euros).3. Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Como novedad, se aprueba una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada. El límite es de 4.000 euros anuales.En cuanto a los requisitos exigidos, se prevé:- no se puede llegar a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, ya sea como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido;- el contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad participada;- la participación se ha de mantener un mínimo de 3 años; – la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones ha de cumplir los requisitos recogidos en el DLeg Canarias 1/2009 art.9.3.d).No obstante, el porcentaje de la deducción se reduce al 30% de las cantidades invertidas, con un límite de 6.000 euros:- en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación; – en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades laborales, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada o cooperativa. En estos casos, se exime del cumplimiento del requisito previsto en el DLeg Canarias 1/2009 rt.9.3.d).3º (cuando la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, que se cuente con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social).4. Nacimiento o adopción de hijos, contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años, familias monoparentales y gastos de custodia en guarderías. En estos casos, solo pueden aplicar la deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros (con anterioridad, 45.500 euros) y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros (con anterioridad, 60.500 euros).5. Familia numerosa. En relación con el título acreditativo de esta condición, se elimina la referencia al expedido por los órganos correspondientes del Estado, manteniéndose la referencia al expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas.6. Inversión en vivienda habitual. A efectos de la determinación del porcentaje de esta deducción, se modifican los importes de las rentas que se han de tener en consideración:- Si la renta es inferior a 26.035 euros (con anterioridad, 25.500): el 5%. – Si la renta es igual o superior a 26.035 euros (con anterioridad, 25.500) e inferior a 46.455 euros (con anterioridad, 45.500): el 3,5%. 7. Obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad. A efectos de la aplicación de la deducción en el caso de discapacidad igual o superior al 65% por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente, se modifica el importe de las rentas que aquellos individualmente considerados pueden tener a estos efectos, no pudiendo tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.735 euros (con anterioridad, 35.000). 8. Alquiler de vivienda habitual y arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operación de dación en pago.En ambas deducciones, se modifica uno de los requisitos exigidos a efectos de la aplicación de la deducción, en concreto el que establece que los contribuyentes no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros (con anterioridad, 45.500 euros), incrementándose en 15.315 euros (con anterioridad, 15.000) en el supuesto de opción por tributación conjunta.9. Desempleados. A efectos de poder aplicar la deducción, se recoge que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a15.876 euros (con anterioridad, 11.200) e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.10. Gastos por enfermedad. A efectos de la aplicación de la deducción, se exige que los contribuyentes no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros (con anterioridad, 45.500) y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros (con anterioridad, 60.500) euros. Si los contribuyentes obtuviesen rentas superiores a 46.455 euros (con anterioridad, 45.500) en tributación individual o superiores a 61.770 euros (con anterioridad, 60.500) en el supuesto de tributación conjunta, el importe de la deducción tendrá un límite anual de 150 euros.11. Familiares dependientes con discapacidad. A efectos de la aplicación de la deducción, los contribuyentes no pueden haber obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros (con anterioridad, 45.500 euros), y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros (con anterioridad, 60.500 euros).B) Escala autonómica. Será aplicable a la base liquidable general la siguienteTramosBase liquidable(desde euros)Cuota íntegra(en euros)Resto base liquidable(hasta euros)Tipo aplicable10013.748,009,00%213.748,001.237,325.674,0011,50%319.422,001.889,8316.502,0014,00%435.924,004.200,1121.642,0018,50%557.566,008.203,8835.702,0023,50%693.268,0016.593,8530.477,0025,00%7123.745,0024.213,1en adelante26,00%DLeg Canarias 1/2009 art.7, 7 bis, 8, 9, 10, 11, 11 ter, 12, 13, 14, 14 ter, 15, 15 bis, ,16 bis, 16 ter, 16 quater y 18 bis redacc L Canarias 9/2025 disp.final 11ª.uno a diecisiete, BOC 29-12-25; L Canarias 9/2025 disp.final 18ª, BOC 29-12-25

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