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Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:1.Para los períodos impositivos 2022 y 2023, se aplica la siguiente escala autonómica sobre la base liquidable general:TramosBase liquidable (desde euros)Cuota íntegraResto base liquidable (hasta euros)Tipo aplicable (%)10013.0109,00213.0101.170,905.45811,50318.4681.798,5715.85914,00434.3274.018,8320.94918,50555.2767.894,3934.72423,50690.00016.054,5330.00025,007120.00023.554,53En adelante26,002.A efectos de la deducción por alza de precios con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de las rentas de los contribuyentes por la cesta de la compra, se toman en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del IPC: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda) y 06 (medicina).3.Durante los periodos impositivos 2022 y 2023, el importe de las deducciones mejoradas por inversión en vivienda habitual, por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual y por obras de adecuación de la vivienda habitual por discapacidad (DLeg Canarias 1/2009 disp.adic.4ª.9, 19 y 11 redacc L Canarias 7/2022) no podrá superar el 15% de la cuota íntegra autonómica.DLeg Canarias 1/2009 disp.adic.4ª.once bis, 16 y 17 redacc DL Canarias 1/2023 art.1, BOCANA 31-1-23; DL Canarias 1/2023 disp.final única, BOCANA 31-1-23
Actualidad jurídica
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