Con efectos 1-1-2016, las principales novedades son las siguientes:
1) En relación con las adquisiciones mortis causa:
a) Como regla común a las reducciones, los porcentajes establecidos se aplican sobre el importe resultante de haber deducido del valor de los bienes o derechos que son objeto de la reducción el importe de las cargas o gravámenes y deudas que establece la normativa estatal (ver nº 5384 s. Memento Fiscal 2015).
b) Se introduce una bonificación para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II (ver nº 5415 Memento Fiscal 2015) del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
2) En relación con las adquisiciones inter vivos se crea una bonificación para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II (ver nº 5415 Memento Fiscal 2015) del 99,9% de la cuota tributaria, siempre que la donación se formalice en documento público. No es necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no es aplicable a las adquisiciones inter vivos que en los tres años anteriores se hayan beneficiado de esta bonificación por parentesco, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.
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