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Con efectos desde el 26-11-2023, se introducen las siguientes modificaciones en la modalidad TPO del impuesto:a) Tipo de gravamen. En relación con el tipo del 2% aplicable por menores de 36 años, personas con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes y familias monoparentales o numerosas (ver nº 11370 Memento Fiscal 2023), se sustituye la referencia al precio de adquisición por el valor real o declarado (si este se superior) de la vivienda.b) Bonificación. En los casos de adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad, se han introducido modificaciones en alguno de los requisitos a efectos de la aplicación de la bonificación del 100% en los siguientes términos: – el adquirente no puede ser titular o cotitular del 50% o más de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de otra vivienda (con anterioridad, se exigía no disponer de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de otra vivienda); – se elimina la exigencia que hacía referencia a la necesidad de que la vivienda adquirida se mantuviese un plazo de 3 años para que pudiera tener el carácter de habitual;- se sustituye la referencia al precio de adquisición por el valor real o declarado -si es superior.;- se elimina el requisito que hacía referencia a el contribuyente o algún familiar respecto al que fuese legitimario en el momento del devengo del impuesto tuviesen que presentar declaración del IP correspondiente al periodo finalizado. A estos efectos, además se añade un nuevo requisito que exige que se haya formalizado con una entidad financiera un préstamo con garantía hipotecaria igual o superior al 60% del valor de tasación de la vivienda.c) Nuevadeducción.Se recoge una deducción del 100% aplicable por los sujetos pasivos de los grupos I, II y III de parentesco a los excesos de adjudicación que, por compensación con otros bienes del caudal hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias u otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de los bienes.DLeg Baleares 1/2014 art.10.d, 14 quarter y 14 quinquies redacc L Baleares 11/2023 art.noveno a decimoprimero, BOIB 25-11-23; L Baleares 11/2023 disp.derog. única y disp. final única, BOIB 25-11-23NOTACon la entrada en vigor de la presente Ley queda derogado el DL Baleares 4/2023, quedando incorporadas sus medidas, con algunas matizaciones y adaptaciones terminológicas principalmente.
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