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Con los efectos indicados se introducen las siguientes novedades:A. En relación con las adquisiciones mortis causa:1.La reducción por adquisición de determinados bienes, participaciones societarias o elementos afectos a una explotación agraria se incrementa al 100%, y resulta de aplicación a los pactos sucesorios. Adicionalmente, se amplía el ámbito subjetivo a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado del causante (antes solo cónyuge, ascendientes y descendientes).Asimismo, se modifican los requisitos para su aplicación:a) Los elementos adquiridos deben ser terrenos rústicos, u otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren y que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria. También se incluyen otros elementos afectos a una explotación agraria (activos afectos en el caso de participaciones). En todo caso deben quedar afectos a la explotación agraria.Los inmuebles accesorios que sean vivienda no pueden tener una superficie superior a 130 m2. No se consideran accesorios las piscinas ni las instalaciones deportivas.b) El adquirente debe comunicar al registro insular agrario el cambio de titularidad de la explotación agraria, mediante la presentación de los documentos justificativos correspondientes.Asimismo, más del 50% de las rentas del adquirente deberán derivar de la actividad agraria con anterioridad a la finalización del cuarto año desde la adquisición, y debe mantener la actividad agraria o actividad complementaria durante un periodo de cinco años posteriores a la adquisición, salvo que fallezca durante este plazo. El incumplimiento de estos plazos conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, una declaración con la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la reducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.2. En las bonificaciones autonómicas por adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III:a) En todos los casos se elimina el requisito de que el sujeto pasivo lo sea por obligación personal de contribuir.b) En el caso del grupo III, se incrementa su importe al 60% de la cuota íntegra corregida para los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante que no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados. Para el resto de sujetos pasivos (ascendientes y descendientes por afinidad) se incrementa su importe al 35%.B. En relación con las adquisiciones inter vivos:1.Se crea una mejora en las reducciones estatales por adquisiciones de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria. Su importe es del 100% del valor de la explotación y se aplica a los cónyuges, descendientes o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, cuando en la adquisición esté incluido el valor de un terreno rústico, u otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren, que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria ubicada en las Illes Balears, así como de cualquier activo afecto a una explotación agraria.Los requisitos para su aplicación son:a) El adquirente tiene que ser agricultor profesional titular de una explotación agraria, a los efectos de la Ley de modernización de las explotaciones agrarias (L 19/1995), o socio de una sociedad agraria de transformación, cooperativa o sociedad civil agraria con domicilio fiscal en las Illes Balears, que tenga la condición de explotación prioritaria, o bien ser titular de una explotación agraria siempre que al menos el 50% de sus miembros sean agricultores profesionales titulares de una explotación agraria, de acuerdo con la citada Ley. Asimismo, más del 50% de sus rentas deben derivar de la actividad agraria.La actividad agraria o actividad complementaria debe mantenerse durante un periodo de cinco años posteriores a la adquisición, salvo que el adquirente o el arrendatario fallezca durante este plazo. El incumplimiento de este plazo conlleva la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, una declaración con la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.b) Los bienes adquiridos deben quedar afectos a la explotación agraria del adquirente o de la sociedad agraria de transformación, cooperativa o sociedad civil agraria.Los inmuebles accesorios que sean vivienda no pueden tener una superficie superior a 130 m2. No se consideran accesorios las piscinas ni las instalaciones deportivas.2. En las deducciones autonómicas en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III:a) En el caso de los grupos I y II se fija su importe en el 100% de la cuota líquida.b) Se crea una nueva deducción para los sujetos pasivos incluidos en el grupo III. Para los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante su importe es del 60% sobre la cuota líquida. Para el resto de sujetos pasivos (ascendientes y descendientes por afinidad) su importe es del 35%.c) Si se adquieren inmuebles, en la escritura pública se debe consignar su valor, que no puede superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20% o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.De no verificarse lo anterior, y únicamente en lo que se refiere a las adquisiciones lucrativas inter vivos en las que los sujetos pasivos formen parte de los grupos I o II, se mantiene en los mismos términos, la deducción existente con anterioridad a estas modificaciones, que consistía en el importe que resultara de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7% (ver nº 8849 Memento Fiscal 2025).d) Si la adquisición es en metálico o en fondos, cuentas o depósitos (L 19/1991 art.12), estas deducciones autonómicas solo son aplicables cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, y la adquisición se documente en escritura pública donde conste el origen de dichos fondos.e) El derecho a aplicar cualquiera de las deducciones no exime en ningún caso de la obligación de la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente.DLeg Illes Balears 1/2014 art.32, 36.1, 36 bis.1, 47 bis y 54 redacc L Illes Balears 6/2025 disp.final 2ª.7, 8, 9, 10 y 11, BOIB 24-7-25; L Illes Balears 6/2025 disp.final 21ª, BOIB 24-7-25
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