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Con efectos desde el 3-12-2025, se introducen las siguientes modificaciones en la tarifa del impuesto y ellos mínimos personal y familiares en esta CA:a. Tarifas del impuesto. La tarifa aprobada es la que se recoge a continuación:Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje-0,00 12.450,00 9,0012.450,00 1.120,50 5.257,20 12,0017.707,20 1.751,3615.300,0014,0033.007,203.893,3620.400,0019,2053.407,207.810,1616.592,8021,5070.000,0011.377,6220.000,0022,5090.000,0015.877,6285.000,0025,00175.000,0037.127,62En adelante26,00b. Mínimos personal y familiares. Como novedad, se aprueban en este territorio los siguientes mínimos:1) Mínimo del contribuyente:- con carácter general, es de 6.105 euros anuales,- en caso de contribuyentes mayores de 65 años, se aumenta en 1.265 euros anuales y en mayores de 75 años, se aumenta adicionalmente en 1.540 euros anuales.2) Mínimo por descendiente: por cada menor de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: • primer hijo: 2.640 euros anuales. • segundo hijo: 2.970 euros anuales. • tercer hijo: 4.400 euros anuales. • cuarto hijo y siguientes: 4.950 euros anuales. En el caso de descendiente sea menor de 3 años, se aumenta la cuantía del mínimo en 3.080 euros anuales. Cuando existe adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se produce, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes; en caso de no ser necesaria la inscripción. Se ha de practicar el aumento en el período impositivo correspondiente a la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.Quedan asimilados:- a los descendientes, aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, conforme a la legislación civil aplicable;- a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último, salvo cuando resulte de aplicación lo previsto en relación con contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a favor de sus hijos (LIRPF art.64 y 75). 3) Mínimo por ascendientes:- por cada mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 1.265 euros anuales. Dentro de los supuestos en los que se considera que existe convivencia con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados;- por cada mayor de 75 años: el mínimo se aumenta en 1.540 euros anuales.4) Mínimo por discapacidad:Este mínimo es el resultado de la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. En cuanto a los importes:- discapacidad del contribuyente: 3.300 euros anuales y 9.900 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%;- discapacidad de ascendientes o descendientes: 3.300 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad (LIRPF art.58 y 59), que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad; no obstante, si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe del mínimo es de 9.900 euros anuales. En ambos casos, cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, el importe del mínimo se incrementa en 3.300 euros anuales, por gastos de asistencia.DLeg Asturias 2/2014 art. 2. 2 bis, 2 ter, 2 quarter y 2 quinquies redacc L Asturias 3/2025 art.único. uno y dos, BOPA 2-12-25; L Asturias 3/2025 disp.final única, BOPA 2-12-25
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