2
Con efectos desde el 31-12-2024, se recogen las siguientes modificaciones en relación con las deducciones aplicables en este territorio:1. Arrendamiento de vivienda habitual: se introducen los siguientes cambios:- se eleva de un 20 a un 30% el porcentaje de deducción, con el límite de 1.500 euros (con anterioridad, 20% con el límite de 1.000 euros) en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos con riesgo de despoblamiento y por jóvenes de hasta 35 años, y además se extiende su ámbito subjetivo de aplicación a las familias numerosas (L 40/2003), familias monoparentales (DLeg Asturias 2/2014 art.12) y mujeres víctimas de violencia de género, cualquiera que sea la ubicación del inmueble;- se incrementan los niveles de renta del contribuyente exigidos a efectos de la aplicación de la deducción, recogiéndose para todos los casos que la base imponible no puede exceder de 35.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta (con anterioridad, en los casos de arrendamiento de vivienda habitual general y por jóvenes de hasta 35 años se fijaba en 26.000 euros y 37.000 euros, respectivamente);- se elimina el requisito que hacía referencia a que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler tenían que exceder del 10% de la base imponible. 2. Adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos: se añade una deducción del 5% aplicable por las cantidades satisfecha por contribuyentes de hasta 35 años que adquieran o rehabiliten inmuebles que vayan a constituir su vivienda habitual en un concejo en riesgo de despoblamiento, siempre que el valor de los inmuebles no exceda de 250.000 euros.Asimismo, se elimina la incompatibilidad de esta deducción con la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.3. Adquisición de vehículo eléctricos: se extiende al ejercicio 2025 la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero “enchufables” y de pila de combustible.4. Cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad: se incrementa a 500 euros (con anterioridad, 300 euros) el importe de la deducción reconocida por el primer descendiente.5. Gastos derivados del arrendamiento de viviendas: como novedad, los contribuyentes que obtengan rendimientos del capital inmobiliario pueden deducirse el importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética vinculados al arrendamiento de viviendas, cuando su destino sea el de vivienda habitual del arrendatario, siempre y cuando correspondan a arrendamientos retribuidos a precios con sostenibilidad social. Se prevé un límite de 500 euros anuales.6. Gastos vitales: como novedad, los contribuyentes de hasta 35 años de edad cuya base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, pueden deducirse el importe de los siguientes gastos: vivienda y suministros asociados a la misma, educativos, transporte y movilidad, tecnología, deportivos y culturales.El importe máximo de la deducción es:- contribuyentes de hasta 25 años: 2.000 euros;- contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años: 1.500 euros;- contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años: 1.000 euros.Se exige acreditación documental de los gastos.7. Fallecimiento de progenitor por accidente laboral: como novedad, los contribuyentes con descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden aplicar una deducción de 1.000 euros por cada uno de los citados descendientes en caso de fallecimiento del otro progenitor como consecuencia de un accidente laboral.Esta deducción es aplicable hasta la fecha en que el descendiente deje de generar el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.8. Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación: como novedad, se aplica una deducción de 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un límite de 6.00 euros anuales, en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad cooperativa, incluidas las sociedades laborales.A estos efectos, se exige el cumplimiento de una serie de requisitos que afectan, entre otros, al porcentaje de participación en la entidad, junto con el cónyuge o personas por razón de parentesco; al periodo de mantenimiento, así como a las condiciones exigidas a la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones (que hacen referencia a su domicilio, su condición de microempresa o pequeña y mediana empresa, el desarrollo de actividad económica, así como a las exigencias de personal y plantilla según la inversión se corresponda con la constitución de la entidad o con una ampliación de capital).DLeg Asturias 2/2014 art.7, 14 decies, 14 undecies, 14 duodecies, 14 quindecies a 14 octodecies redacc L Asturias 8/2024 art.39.uno a ocho, BOPA 31-12-24; L Asturias 8/2024 disp.final 4ª, BOPA 31-12-24NOTASe sustituye la referencia a concejos en riesgo de despoblación por concejos en riesgo de despoblamiento.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios