1
Con carácter general, los beneficios de este régimen especial se aplican a las personas y bienes que residan o se hallen radicados en alguna de las dos categorías siguientes y siempre que les corresponda un valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial elaborado conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón:- Asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación, que incluyen a los asentamientos que pertenecen a los Rangos VIII y IX de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.- Asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, que incluyen a los asentamientos que pertenecen al Rango X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.No obstante, la deducción autonómica por residencia en determinados municipios (ver apartado 5) se aplica a quienes, durante el año natural en que se devengue el Impuesto y en los cuatro siguientes, residan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación.Pueden acogerse a este régimen especial quienes tengan su residencia habitual, durante el año natural en que se devengue la correspondiente obligación tributaria y en los cuatro siguientes, en alguno de los asentamientos rurales antes señalados. En caso de matrimonios que optan por la tributación conjunta, este requisito se entiende cumplido cuando esta circunstancia concurra en cualquiera de los cónyuges.Adicionalmente, deben cumplirse los siguientes requisitos:a) Si el beneficio fiscal se reconoce en función de la adquisición o mantenimiento de un determinado inmueble, el mismo debe radicar en alguno de los citados asentamientos rurales. b) Si la adquisición o mantenimiento se refiere a bienes afectos a una actividad económica, o bien el beneficio fiscal se reconoce en función de su destino al inicio de una actividad económica, la mayor parte del inmovilizado material de dicha actividad debe radicar en uno de los asentamientos rurales antes señalados.Exclusivamente para la aplicación de los beneficios señalados que se reconozcan en función de la adquisición de inmuebles o que atiendan a que los bienes adquiridos se destinen al inicio de una actividad económica, también podrán acogerse a este régimen quienes, además de cumplir los requisitos señalados en los apartados a) y b) anteriores, trasladen su residencia habitual a alguno de los citados asentamientos rurales y la mantengan durante un plazo de cuatro años, contados desde el momento de la adquisición del inmueble o de aquel en que se destine lo obtenido a la adquisición de activos afectos a la actividad económica, respectivamente.Respecto del IRPF, los beneficios fiscales en que se concreta el régimen especial de fiscalidad diferenciada son los siguientes:1) Se incrementan en un 20% las siguientes deducciones:- por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos (DLeg Aragón 1/2005 art.110-2); – en atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos (DLeg Aragón 1/2005 art.110-3); – para las adopciones internacionales (DLeg Aragón 1/2005 art.110-4); – por adquisición de libros de texto y material escolar aplicable en las declaraciones individuales y conjuntas que se ajusten a los tramos de base imponible general y del ahorro especificados en el DLeg Aragón 1/2005 art.110-11. 2) Los límites de la deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años (DLeg Aragón 1/2005 art.110-17) se incrementan en un 20%. 3) la deducción por cuidado de personas dependientes (DLeg Aragón 1/2005 art.110-5) se fija en 300 euros. 4) La deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos (DLeg Aragón 1/2005 art.110-10) asciende al 7,5%. 5) Adicionalmente, los contribuyentes que, durante el año natural en que se devengue el IRPF y en los cuatro siguientes residan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación, pueden aplicar una deducción de 600 euros siempre que la suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 35.000 euros en declaración individual o 50.000 euros en declaración conjunta, cuando, además, la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere los 4.000 euros. En caso de tributación conjunta, la deducción se aplica por cada uno de los contribuyentes que cumpla los requisitos exigidos.DLeg Aragón 1/2005 art.160-1 y 160-2 redacc L Aragón 13/2023 disp.final 2ª; BOA 17-4-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios