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1. Acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado en su país. En los períodos impositivos 2022 y 2023, el acogimiento, a título particular, de personas o familias desplazadas desde Ucrania por el conflicto armado en su país, así como de personas que hayan obtenido el correspondiente estatuto de refugiado por el mismo motivo, que convivan con el contribuyente al menos durante cuatro meses del periodo impositivo correspondiente, da derecho a una deducción de 300 € por persona acogida, con un límite de 1.000 € por contribuyente.La deducción se aplica siempre que la persona acogida no tenga, en el ejercicio impositivo al que se refiera esta ayuda, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, y no guarde una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el contribuyente.Si dos o más contribuyentes tienen derecho a aplicar la deducción respecto a las mismas personas acogidas, su importe y límite se prorratean por partes iguales. Las personas objeto de acogimiento deben estar incluidas en el ámbito de aplicación del RD 1325/2003, y haber obtenido el reconocimiento de la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la OM PCM/169/2022.En todo caso, tienen esta consideración los menores no acompañados en régimen de acogimiento familiar temporal, con motivo de la situación provocada por el conflicto armado en su país, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como de protección de menores en situación de riesgo y desamparo, conforme al procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectadas por una crisis humanitaria previsto en el RDL 6/2022 art.49. La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y el control de estas acogidas, en el que conste el número de personas acogidas y la duración de la acogida, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.2. Ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano por el conflicto armado en su país. En los períodos impositivos 2022 y 2023, las donaciones dinerarias puras y simples dan derecho a una deducción del 20% de su importe, hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica del Impuesto, siempre que dichas donaciones cumplan estos requisitos:- que hayan sido efectuadas durante el periodo impositivo 2022 a favor de las entidades sin fines lucrativos a que se refiere la L 49/2002 art.2 y 3;- que se destinen a financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o social en favor del pueblo ucraniano por el conflicto armado en su país; y- que se cuente con la certificación por parte de la entidad donataria del destino que da derecho a la deducción.DLeg Aragón 1/2005 disp.trans.5ª redacc L Aragón 1/2023 art.único, BOA 8-2-23; L Aragón 1/2023 disp.final única, BOA 8-2-23
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