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Desde la fecha señalada:1) Se elevan los tres primeros tramos de la escala autonómica, con el fin de corregir la denominada progresividad en frío, motivada por la subida de salarios a causa de la inflación, sin que suponga un aumento real de la capacidad de pago, quedando dicha escala autonómica como sigue:Base liquidable-Hasta eurosCuota íntegra-EurosResto base liquidable-Hasta eurosTipo aplicable-Porcentaje0,000,0013.000,009,50%13.000,001.235,008.100,0012,00%21.100,002.207,0014.100,0015,00%35.200,004.322,0024.800,0018,50%60.000,008.910,00En adelante22,50%2) Se elevan las cuantías del mínimo personal y familiar para adaptarlas a los actuales niveles de precios preexistentes. De este modo, los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad aplicables en esta Comunidad Autónoma son los que se indican a continuación:a. Mínimo del contribuyente:EdadMínimo personal (euros)General5.790 Mayor 65 años6.990 *Mayor 75 años8.450 *** (5.790 + 1.200 euros anuales)** (5.790 + 1.200 euros anuales + 1.460 euros anuales)b. Mínimo por descendientes:NúmeroMínimoEntre 3 y 25 años (*)1º2.5102º2.8203º4.1704º y siguientes4.700(*) Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumenta en 2.920 euros anuales. El mínimo por descendientes se aplica por cada descendiente menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.c. Mínimo por ascendientes:Edad del ascendienteMínimoMayor de 65 años o con discapacidad1.200Mayor de 75 años2.660 * * (1.200 + 1.460 euros anuales)d. Mínimo por discapacidad:Persona con discapacidadMínimoa) Contribuyente:- Con discapacidad3.130- Con discapacidad mayor o igual al 65%9.390Gastos de asistencia+ 3.130 (*)b) Ascendientes y descendientes:- Con discapacidad3.130- Con discapacidad mayor o igual al 65%9.390Gastos de asistencia+ 3.130 (*)(*) El mínimo se aumenta, en concepto de gastos de asistencia, en 3.130 euros anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o una discapacidad igual o superior al 65%.L Andalucía 5/2021 art.23 y 23 bis redacc DL Andalucía 7/2022 art.primero,1 y 2, BOJA 21-9-22; DL Andalucía 7/2022 disp.final 2ª, BOJA 21-9-22
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