Se ha aprobado la Ley del presupuesto de esta Comunidad Autónoma para el año 2015. En materia de ISD, en la reducción aplicable a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad, se aclara que en los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el requisito relativo al límite de 250.000 euros de base imponible del sujeto pasivo con discapacidad se refiere al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.
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