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Con los efectos indicados, y mientras que los tipos impositivos del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas sean cero, la llevanza de la contabilidad a partir del sistema contable en soporte informático por los titulares de establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios cuya producción anual de productos intermedios no supere los 100.000 litros en el año natural, pueden ser autorizados por la oficina gestora, previa solicitud, a aplicar las siguientes especialidades: a) Los asientos contables relativos a las operaciones de elaboración de vino y mosto y las entradas de materias primas pueden ser objeto de suministro de forma agregada en un único asiento contable mensual. b) El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables finaliza el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso.El volumen de producción anual es el correspondiente al año natural inmediato anterior en todos los establecimientos del mismo titular. No obstante, se establecen las siguientes reglas:- si la actividad no se hubiese desarrollado todo el año, el volumen de producción se debe elevar al año;- en caso de inicio de actividad, se tiene en cuenta el volumen de producción estimado.La solicitud debe presentarse a la oficina gestora, con anterioridad al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la actividad, la solicitud se puede presentar junto con la solicitud de inscripción en el registro territorial de los Impuestos Especiales.OM HAC/998/2019 disp.adic.6ª redacc OM HAC/1505/2024 art.único.Trece, BOE 31-12-24; OM HAC/1505/2024 disp.final, BOE 31-12-24
Actualidad jurídica
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