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Con los efectos indicados, para los establecimientos autorizados se establecen las siguientes especialidades:a) Para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación deben suministrar a través de la Sede electrónica de la AEAT los asientos contables correspondientes a los movimientos y utilización del alcohol y bebidas alcohólicas recibidas en el establecimiento y el vinagre obtenido. Asimismo, y a efectos del adecuado reflejo contable de las existencias de vinagre, deben suministrar al menos un asiento contable mensual correspondiente a los movimientos de vinagre realizados en cada mes, por el vinagre utilizado en el establecimiento y las salidas del vinagre.b) Deben llevar una cuenta corriente del vinagre obtenido y utilizado en el propio establecimiento, de las salidas de vinagre, y del movimiento y utilización de los vinagres producidos en otros establecimientos elaboradores e introducidos en la fábrica de vinagre. Este registro o cuenta corriente debe estar a disposición de la Administración Tributaria en el establecimiento, junto con los justificantes de los movimientos de vinagre, no siendo necesario su suministro a través de la Sede electrónica de la AEAT.c) Si utilizan el sistema contable en soporte informático, pueden suministrar los asientos contables relativos a las operaciones de obtención de vinagre en el establecimiento mediante un único asiento agregado mensual.OM HAC/998/2019 disp.adic.7ª redacc OM HAC/1505/2024 art.único.Catorce, BOE 31-12-24; OM HAC/1505/2024 disp.final, BOE 31-12-24
Actualidad jurídica
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