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Novedades como consecuencia de la DANA (RF 45/24 05 de Noviembre de 2024 al 11 de Noviembre de 2024)

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Para paliar los efectos producidos por la DANA en Valencia, se ha establecido un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28-10-2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» (RDL 6/2024 Anexo).Para poder ser beneficiarios de las mismas es necesario estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 28-10-2024, quedando condicionada la ayuda a seguir dado de alta en dicho censo el 30-6-2025.En el caso de las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del IVA, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los siguientes importes:Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 (euros)Importe(euros)Inferior a 1.000.00010.000Entre 1.000.000,01 y 2.000.00020.000Entre 2.000.000,01 y 6.000.00040.000Entre 6.000.000,01 y 10.000.00080.000Superior a 10.000.000150.000Las rentas positivas que se pongan como manifiesto por la percepción de estas ayudas, no se integran en la base imponible del IS.RDL 6/2024 art.11.1, 2, 3 y 13 y disp.final 5ª, BOE 6-11-24

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