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Con efectos a partir de 18-7-2023, pueden señalar los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia:- las personas o entidades obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos a través de la citada sede; – las personas o entidades que no estando obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos hayan consentido expresamente su utilización y determinado este medio como preferente;- los representantes debidamente autorizados y acreditados de los obligados tributarios. El señalamiento de estos días abarca su selección, así como su modificación y consulta.La indicación de estos días comprende las notificaciones que efectúe el Departamento de Hacienda y Finanzas en sus actuaciones y procedimientos tributarios, así como en la gestión de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tenga atribuida o encomendada. Quedan excluidas las notificaciones que efectué el Departamento de Hacienda y Finanzas relacionadas con las actuaciones y procedimientos de Recaudación. Se puede señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo. Además, quienes a lo largo del año natural sean incluidos con carácter obligatorio en este sistema de notificación o se den de alta voluntariamente pueden disfrutar de la totalidad de los 30 días, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante. En cuanto a su solicitud, se hace anualmente con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto, y una vez señalados los días, se pueden modificar mediante solicitud expresa que deja sin efecto el período inicialmente elegido. Los representantes solo pueden modificar los días señalados por ellos.El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se ponen notificaciones electrónicas se considera dilación no imputable a la Administración. El señalamiento afecta exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descuentan del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la puesta a disposición de la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.El señalamiento de los días se debe realizar obligatoriamente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en la dirección electrónica https://www. ebizkaia.eus/es/inicio.OF Bizkaia 279/2023, BOTHB 17-7-23NOTAEn el ejercicio 2023, a partir de 18-7-2023, se permite la utilización de la totalidad de los 30 días naturales previstos para ejercicios completos.
Actualidad jurídica
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