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Notificación del acuerdo de fusión a los acreedores

Se confirma el defecto señalado por el registrador mercantil que establece que, aunque de la documentación presentada para la inscripción de la fusión resulta la afirmación del compareciente de que se ha llevado a cabo la comunicación individual y que ha transcurrido el plazo de un mes sin que ningún acreedor haya hecho uso de su derecho de oposición, falta hacer constar la fecha de la notificación y la forma en que se ha efectuado.
Si bien el RRM art.227.2.1º deja a la responsabilidad de quien comparece en representación de la sociedad la manifestación sobre el cumplimiento de los requisitos que no exigen una acreditación especial (como, por ejemplo, la declaración sobre la inexistencia de oposición de los acreedores), la dicción del Reglamento se acomoda a los requerimientos de la derogada LSA art.242, que exigía en cualquier caso la publicación del acuerdo de fusión en el BORME, cuya fecha de publicación sí que exige expresamente el RRM. Es decir, entre los requisitos que exige el RRM art.227 se encuentra aquél que permite determinar que se ha llevado a cabo la forma de publicidad del acuerdo de fusión prevista en el ordenamiento así como que se ha respetado el plazo que para la oposición se reconoce a los acreedores. De ahí que no quepa otra interpretación de dicho artículo que aquella que acomode su contenido a la dicción actual de la L 3/2009 art.43 (que sustituye las previsiones del derogado LSA art.242). De este modo el documento debe recoger la manifestación relativa tanto al modo concreto en que se ha llevado a cabo la comunicación individual, como la fecha en que se ha enviado la última comunicación, único modo de que el registrador pueda verificar que la preceptiva manifestación relativa a la inexistencia de oposición se acomoda a las previsiones legales.

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