Una empresa presentó ante el INSS una solicitud acompañada de unos acuerdos (singulares y/o plurales) de jubilación parcial firmados con los trabajadores antes del 1-4-2013 con el objeto de conseguir que se le siguiera aplicando la normativa de Seguridad Social vigente a 1-1-2013 (L 27/2011 disp. final 12ª.2.c) . La controversia surge sobre la obligación o no de la gestora de conceder un plazo de subsanación de defectos para que la empleadora pudiera aportar un plan de jubilación parcial recogido en CCol de cualquier ámbito o un acuerdo colectivo de empresa o los documentos que según la empresa pudieran suplir los referidos pactos colectivos.
En suplicación se dio una respuesta negativa al requerimiento de subsanación del acuerdo colectivo a registrar por el INSS, considerándose que los acuerdos aportados no tenían carácter colectivo y que la normativa administrativa sólo permitía enmendar defectos formales y no materiales.
El TS, admitida la contradicción, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, al considerar que en la solicitud inicial, presentada antes del 1-4-2013, no se hacía referencia alguna a la existencia de un convenio o un acuerdo colectivo ya existente con la totalidad de la plantilla que no pudiera ser aportado en ese momento (ni siquiera se hacía referencia a posibles documentos que según la empresa pudieran suplir los referidos pactos colectivos). La solicitud sólo se acompañaba de acuerdos singulares o plurales con concretos trabajadores que según la empresa cumplían los requisitos legales, por lo que no procedía que el INSS requiriese subsanación de acuerdo con la normativa sobre procedimiento administrativo. El acuerdo colectivo de jubilación parcial que presentó la empresa ante el INSS (sobre cuya validez no se pronuncia la Sala IV) se hizo con posterioridad al 1-4-2013.
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