Con el objetivo de luchar contra el blanqueo de capitales a través del Derecho Penal, se establecen normas mínimas relativas a la definición de los delitos y las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales. Entre las distintas medidas adoptadas, destacan:
a) Se completan las definiciones de «actividad delictiva», «bienes» y «persona jurídica». Se busca que las actividades delictivas que constituyen los delitos antecedentes a los efectos del blanqueo de capitales sean lo suficientemente uniforme en todos los Estados miembros. Además se ha de incluir en la definición los delitos fiscales relacionados con los impuestos directos e indirectos.
b) Se definen la conductas que deben ser castigadas como delitos de blanqueo de capitales. En este ámbito, los Estados miembros deben garantizar que el delito sea punible con una pena máxima de privación de libertad de al menos cuatro años y que los jueces o Tribunales nacionales puedan apreciar los agravantes regulados en la Directiva.
c) A fin de garantizar la eficacia de las medidas penales, se establece la posibilidad de condenar por blanqueo sin que sea necesario determinar con precisión qué actividad delictiva generó los bienes, ni exigir una condena previa o simultánea por dicha actividad, siempre que se tengan en cuenta todas las circunstancias y pruebas pertinentes.
d) Se regula la posibilidad de que los Estados miembros puedan establecer sanciones más severas para los titulares de cargos públicos por los delitos de blanqueo.
e) Se permite que sean punibles los supuestos de autoblanqueo cuando la actividad implique la transferencia, conversión , ocultación o encubrimiento de los bienes y dé lugar a daños adicionales a los ya causados por la actividad delictiva.
f) Se recuerda la necesidad de prestarse asistencia mutua entre los países de la UE, así como intensificar la cooperación con terceros países.
Esta Directiva, que entra en vigor a los 20 días de su publicación, excluye de su ámbito aplicación el blanqueo de capitales referido a bienes provenientes de delitos que afecten a los intereses financieros de la UE, a los que resulta de aplicación la Dir UE/2017/1371.
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