Con entrada en vigor el 15-5-2012, se aprueba la L C.Valenciana 1/2012, de medidas urgentes de impulso a la implantación de actuaciones territoriales estratégicas (DOGV 14-5-12). Modifica LUV en determinados artículos e incorpora la normativa recogida en RDL 2/2011.
Se deroga D C. Valenciana 67/2006 art.436.
Se acuerda la suspensión temporal de la ejecución de los programas que se encuentren en ejecución a 15-5-2012, cuando haya causas justificadas de interés público, o si la viabilidad de la actuación así lo aconseja. Esta suspensión se puede acordar por la Administración actuante, de oficio o a instancia de los propietarios o del urbanizador, total o parcialmente, durante un plazo de 2 años prorrogables por otros dos más, como máximo. El acuerdo de suspensión debe ponderar los eventuales perjuicios que se puedan derivar para los propietarios o terceros afectados y contener obligatoriamente un pronunciamiento sobre las medidas que se deban adoptar para salvaguardar sus derechos.
Asimismo, el planeamiento de desarrollo del plan general y los programas de actuaciones integradas pueden ser modificados para subdividir las unidades de ejecución inicialmente previstas. Este acuerdo debe fijar las consecuencias de la subdivisión, respecto del programa de actuación integrada adjudicado y, en el caso de contravenirse las condiciones sustanciales de programación de las unidades de ejecución delimitadas, el acuerdo puede prever la convocatoria de un nuevo concurso de adjudicación.
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