Al igual que en los ejercicios anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (D-100) que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2017, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2017, como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
Destacamos:
A) Plazo.
Las declaraciones del IRPF pueden presentarse entre el 4-4-2018 y el 2-7-2018, cualquiera que sea su resultado.
No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 4-4-2018 y el 27-6-2018, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración se podrá presentar hasta el 2-7-2018.
La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora, la cual procederá, en su caso, el día 2-7-2018 a cargar en cuenta el importe domiciliado (la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo). Si el contribuyente ha domiciliado también el segundo plazo, el cargo de su importe se realizará el día 5-11-2018.
B) Formas. La presentación puede realizarse:
a) Mediante la confirmación del borrador de declaración (nº 2774 Memento Fiscal 2018).
b) Por Internet, mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido; o bien mediante el sistema de Cl@ve. Asimismo, se permite su presentación electrónica por Internet mediante la consignación del NIF del obligado/s tributario/s y del número/s de referencia previamente solicitados a la Agencia Tributaria.
c) Mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica. Los datos impresos de los anteriores documentos prevalecen sobre las alteraciones o correcciones manuales que se efectúen en los mismos, no produciendo efectos ante la Administración tributaria, con excepción de las que se refieren al código IBAN y a la opción de fraccionamiento, que podrán modificarse en el momento de la presentación en la entidad colaboradora.
El papel impreso debe ser firmado por el declarante. En caso de declaración conjunta, la declaración se presenta por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actúan en representación de los menores y de los mayores incapacitados.
d) En las oficinas de la AEAT; oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales; y oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única.
Pueden presentarse en las citadas oficinas, para su inmediata transmisión electrónica a la AEAT, las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las mismas, cualquiera que sea su resultado. No obstante, en caso de declaraciones con resultado a ingresar, se exige que el contribuyente efectúe la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo (si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago).
Las declaraciones de cónyuges no separados legalmente, en las que uno solicita la suspensión del ingreso y el otro manifiesta la renuncia al cobro de la devolución, deben presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación de este procedimiento sea a ingresar o a devolver (ver apartado siguiente). En particular, pueden presentarse en la forma señalada en este apartado, con independencia de que el resultado final de sus declaraciones sea a ingresar, a devolver o negativo.
C) Lugar de presentación e ingreso. Se señalan en el siguiente cuadro, en función del resultado de la declaración:
Lugar | Resultado de la declaración | Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero Contribuyentes que estén fuera de España entre el 4-4-2018 y el 2-7-2018 | Contribuyentes acogidos al sistema de cuenta corriente | ||
A ingresar | A devolver, con solicitud de devolución (1) | Negativa o con renuncia a la devolución | |||
Internet (6) | X | X | X | X | X |
Delegación o Administración de la AEAT | X (3) (Con domiciliación bancaria) | X | X | X (5) | |
Oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales | X (3) (Con domiciliación bancaria) | X | X | ||
Cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria | X (Sin domiciliación bancaria) | X (2) | |||
Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario. | X | X | X (4) | ||
Oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan sucrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria | X | X |
(1) Si el obligado tributario no tiene cuenta abierta en entidad de depósito sita en territorio español (o concurre alguna otra circunstancia que lo justifique), debe hacerlo constar, adjuntando a la solicitud escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, quien, a la vista del mismo y previas las pertinentes comprobaciones, podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque nominativo del Banco de España. La devolución también podrá realizarse mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España, cuando no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.
(2) Cuando el obligado tributario solicite la devolución por transferencia bancaria en una cuenta abierta en entidad de crédito que no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, la autoliquidación debe presentarse en las oficinas de la Agencia Tributaria.
(3) Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda en las oficinas de la AEAT y en las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales pueden presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar, deberá domiciliarse el ingreso resultante o el correspondiente al primer plazo (en caso de fraccionamiento del pago).
(4) Para declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas.
(5) También se puede presentar en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la AEAT, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad; y por vía telemática, de acuerdo con la normativa específica que regula su presentación.
(6) A partir del 3-7-2022 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones correspondientes al ejercicio 2017.
En relación a los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma, ver nº 2772 Memento Fiscal 2018.
D) Fraccionamiento del pago.
Es posible fraccionar el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:
– la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y
– la segunda, del 40% restante, hasta el 5-11-2018.
Por lo que a la domiciliación se refiere, el contribuyente puede optar por:
– Domiciliar el pago tanto del primero como del segundo plazo, en cuyo caso la domiciliación del segundo plazo debe efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
– Domiciliar únicamente el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, deberá efectuarse el ingreso de este segundo plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina de una entidad colaboradora situada en territorio español hasta el 5-11-2018, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, también se puede optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 22-9-2018.
– Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación debe efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se efectúe el ingreso del primer plazo.
E) Solicitud de rectificación.
Para las solicitudes de rectificación del IRPF del ejercicio 2017 y siguientes, la presentación de una solicitud de rectificación mediante el procedimiento de marcar la casilla correspondiente del modelo de declaración de este impuesto debe realizarse por vía electrónica, conforme a lo establecido en la OM HAP/2194/2013 art.20 y 21.
Para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y siempre que la autoliquidación a rectificar se haya presentado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, la solicitud de rectificación también puede realizarse a través del teléfono, mediante llamada al 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13).
Las solicitudes de rectificación que se realicen a través del procedimiento de marcado de la casilla correspondiente del modelo de declaración de este impuesto produce los efectos señalados en el RIRPF art.67 bis redacc RD 1074/2017(nº 2781 Memento Fiscal 2018).
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