Para los vehículos automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas, la deducción solo procede respecto a los siguientes vehículos:
– vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías;
– los utilizados en las prestaciones de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación;
– los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas;
– los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación;
– los utilizados en servicios de vigilancia; y
– los vehículos que se utilicen de forma efectiva y exclusiva en la actividad de alquiler mediante contraprestación, por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad.
Igualmente, en el caso embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y de aeronaves, la deducción solo procede respecto de los citados elementos cuando el sujeto pasivo acredite disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad económica consistente en la explotación de los mismos de forma continuada en el tiempo.
Actualidad jurídica
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