Se ha modificado la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de Cuentas y sociedades de auditoría, a fin de adaptarla a la normativa vigente y de incluir mejoras técnica aconsejadas por la experiencia en su aplicación práctica.
Destacan, entre otras, las siguientes modificaciones relativas a los Criterios de interpretación de la Norma internacional de control de calidad 1 para su aplicación en España:
1) Se suprime el criterio de interpretación relativo a los auditores y sociedades de auditoría de pequeña dimensión.
2) Se suprime la el criterio según el cual se consideraba:
– que el informe del encargo no se fechaba hasta la finalización de la revisión de control de calidad del mismo;
– que la revisión de control de calidad había de realizarse en una fecha anterior a la fecha del informe de auditoría;
– las referencias realizadas a la fecha del informe como fecha de entrega del informe;
– que en el caso de no existir documentación acreditativa de la fecha de entrega, se consideraba que ésta era la fecha que constaba en el informe de auditoría.
3) Se extiende a las entidades que auditen todas las entidades de interés público (LAC art.2.5), la aplicación de las actuaciones y los procedimientos establecidos para quienes auditen entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
No obstante, cuando los encargos se refieren a ciertas entidades (instituciones de inversión colectiva, sociedades de garantía recíproca, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, fondos de pensiones, entidades que superen el INCN o la plantilla media, consideradas de interés público, o los grupos de sociedades en los que dichas entidades se integren), podrá no cumplirse el requerimiento de realizar una revisión de control de calidad del encargo, siempre que se documenten expresamente los criterios de evaluación utilizados, que justifiquen la no realización de la citada revisión.
4) Cuando se ha considerado procedente, se han insertado notas aclaratorias que deben observarse para su adecuada aplicación, a los efectos de facilitar su adecuada comprensión o evitar las dudas que pudieran existir en su interpretación y aplicación.
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