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El Rgto CEE/2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías («nomenclatura combinada» o «NC»), para satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías.A efectos de actualizar la nomenclatura combinada (NC) y adaptarla a los cambios en las estadísticas, política comercial y evolución tecnológica, a partir del 1-1-2026, se sustituye el Rgto CEE/2658/87 anexo I por una versión completa y actualizada.Entre otras modificaciones, destacan:- la introducción de nuevas subpartidas para productos como óxidos metálicos, componentes para energías renovables y grafito, adaptando la NC a cambios tecnológicos, estadísticos y comerciales, así como a recomendaciones internacionales;- se corrigen y clarifican varias notas, descripciones y clasificaciones, eliminando la nota complementaria sobre “artículos para fiestas de Navidad”, para homogeneizar criterios dentro de la UE. La supresión antes citada se hará efectiva a partir del 1-11-2025.Rgto CEE/2658/87 Anexo I redacc Rgto (UE) 2025/1926, DOUE 31-10-25
Actualidad jurídica
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