6
El Arancel Aduanero Común establece la composición del arancel, las normas de clasificación y los tipos arancelarios aplicables a cada mercancía. A tal efecto, la nomenclatura combinada (en adelante NC) incluye:a) La nomenclatura del Sistema Armonizado.b) Las subdivisiones comunitarias de dicha nomenclatura, denominadas subpartidas NC, cuando se especifiquen los tipos de derechos correspondientes.c) Las disposiciones preliminares, las notas complementarias de secciones o de capítulos y las notas a pie de página que se refieran a las subpartidas NC.La Comisión Europea es la responsable de mantener actualizada la NC y de velar por su aplicación uniforme por todos los Estados miembros de la Unión Europea. Así, anualmente, la Comisión debe adoptar un Reglamento de ejecución que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de derechos aplicables, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión. Este reglamento se debe publicar en el DOUE, a más tardar el 31 de octubre, y es aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.En cumplimiento de la anterior obligación, se ha publicado la versión completa para el año 2024, que incluye los cambios en la nomenclatura del Sistema Armonizado, destacando, entre otros:- la reducción progresiva de los tipos de los derechos aplicables a los productos cubiertos por el Acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (Decisión (UE) 2016/971);- la inserción de nuevos códigos para determinados productos de tecnología de la información (ATI).- la introducción de nuevas subpartidas o la modernización de la estructura actual de las subpartidas para facilitar el control de mercancías específicas.- la modificación de la clasificación de algunas sustancias en la lista de denominaciones comunes de las sustancias farmacéuticas.Rgto CEE/2658/87 Anexo I redacc Rgto (UE) 2023/2364, DOUE 31-10-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios