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Con efectos a partir del 29-7-2022, se adapta la Norma Foral del impuesto a las modificaciones introducidas mediante la L 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.Así, no están sujetas las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, suscritos por personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive (anteriormente, hasta el tercer grado), o por su cónyuge o pareja de hecho, o por las personas que tengan al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o quienes ejerzan respecto de él la curatela con facultades de representación, y cumplan los requisitos enumerados en el IRPF (NF Bizkaia 13/2013 art.70.1 número 7).NF Bizkaia 4/2015 art.7.2 redacc NF Bizkaia 8/2022 art.4, BOTHB 29-7-22
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