Para la determinación de la cuota a ingresar de estos colectivos hay que seguir estos pasos (OM ESS/184/2012 art. 22.2)
a) Calcular la cuota integra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el RGSS.
b) El resultado obtenido se multiplica por los siguientes coeficientes(OM ESS/184/2012 art. 22.1. e) y f):
– si el convenio es anterior a 1-1-2000 se aplica el 0,77%;
– si el convenio es posterior a 1-1-2000 se les aplica el 0,94%;
– los que pasen a prestar servicios a la Administración de la UE para la cobertura de prestaciones por incapacidad permanente se aplica el coeficiente del 0,27%.
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