Con efectos a partir del 8-9-2018, se establece lo siguiente:
a) El plazo máximo de 6 meses se interrumpe por las dilaciones en la tramitación imputables a los interesados. Así, se elimina como causa de interrupción la suspensión del procedimiento señalado en el DF Navarra 153/2001 art.4.
b) Si iniciado el procedimiento sancionador, concurre en el procedimiento inspector del que trae causa, alguna de las circunstancias previstas en la LFGT Navarra art.139.4 o 5, el plazo para concluir el procedimiento sancionador se ha de extender por el mismo periodo que resulte procedente, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos anteriores.
c) En materia de instrucción y resolución se introducen modificaciones técnicas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios