Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se suprime en este territorio el régimen de sociedades de promoción de empresas y se regula el siguiente régimen transitorio:
a) Los contribuyentes que han tributado hasta el último periodo impositivo iniciado en 2015, conforme a la normativa reguladora del régimen en redacción vigente a 31-12-2015, dejan de aplicar el citado régimen en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016.
b) Pueden aplicar la exención de las rentas obtenidas por la transmisión de acciones y participaciones que se produzca después del 1-1-2016, en la parte que corresponda a periodos impositivos en que aplicaron el régimen, si no ha transcurrido el plazo máximo al que se refiere la LF Navarra 24/1996 art.110.1 y se cumplen los requisitos en él establecidos. A efectos de determinar las rentas exentas, éstas se entienden generadas de forma lineal, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido, salvo prueba en contrario.
c) Pueden aplicar las cantidades pendientes derivadas de la deducción del 20% de las aportaciones dinerarias a los fondos propios de estas sociedades, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, en los términos y con los requisitos establecidos en la LF Navarra 24/1996 art.167.4 en redacción vigente a 31-12-2015.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios