Con efectos desde el 1-1-2016, se fija en el 19% el porcentaje de retención o del ingreso a cuentaa practicar con carácter general, salvo en el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
En cuanto a la deducción de los pagos a cuenta, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, se establece que:
– en los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a entidades vinculadas con ella, las retenciones sólo son deducibles en la imposición personal del socio o de la entidad vinculada si han sido correctamente practicadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria;
– el importe de la deducción de las cuotas tributarias satisfechas a la Hacienda Tributaria de Navarra por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica no puede ser superior a 500 euros por sujeto pasivo.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios