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Con efectos desde 11-3-2020, se modifican diversos aspectos de la Ley de Vivienda de Navarra. En concreto:• En las viviendas de protección oficial, cuando se trate de la promoción de viviendas en régimen de alquiler sin opción de compra, edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoción de viviendas de protección oficial, el límite para la repercusión del coste del suelo y la urbanización sobre el precio máximo de venta, se eleva al 30% (LF Navarra 10/2010 art.7.4).• En el Programa de intermediación público para el alquiler de viviendas desocupadas: Bolsa de alquiler (LF Navarra 10/2010 art.13): – los subarriendos quedan excluidos de la «Bolsa de alquiler»; – Se elimina el requisito de que la gestión de este programa se lleve a cabo por un ente instrumental, pudiendo llevarse a cabo por el departamento competente en materia de vivienda a través de medios propios o ajenos.• Respecto a la reserva de viviendas protegidas a favor de ciertas personas o colectivos, cuando las mismas sean en régimen de alquiler sin opción de compra, edificadas sobre parcelas no reservadas por el planeamiento a la promoción de viviendas de protección oficial (LF Navarra 10/2010 art.20.6): – las viviendas se asignarán respetando las reservas previstas en la norma, si bien solo se adjudicarán a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida el 50% de la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra; y – el resto de las viviendas, hasta completar el 100%, se adjudicarán a personas o unidades familiares que cumplan los requisitos generales de acceso, sin el requisito de previa inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.• Se establece una subvención por rehabilitación protegida para los promotores de viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad (LF Navarra 10/2010 disp.adic.16ª.6). La subvención puede ser de hasta el 80 % del presupuesto protegible, con un máximo de 25.000 euros por vivienda, siempre y cuando:- las viviendas tengan una antigüedad mínima de 25 años; y – el promotor haya destinado las viviendas al arrendamiento en las condiciones establecidas para las viviendas de protección oficial, y se comprometa a destinarlas al menos otros 15 años más en las mismas condiciones desde la fecha de calificación definitiva del expediente de rehabilitación protegida.• A los inquilinos de viviendas protección oficial destinadas al arrendamiento cuyorégimen de protección haya finalizado, la firma de nuevos contratos les permitirá continuar disfrutando de las subvenciones previstas para las viviendas de protección oficial de arrendamiento, con los mismos requisitos, condiciones y porcentajes, siempre y cuando se cumplan, además, las dos condiciones siguientes (LF Navarra 10/2010 art.21ª):- que el precio del alquiler mensual de la vivienda no exceda del establecido en el DFLeg Navarra 4/2008 art.68 quinquies C -actualmente 650 euros-; y – que las viviendas se encuentren situadas en Tudela, o en el ámbito de aplicación de la subárea 10.4. Área Metropolitana de Pamplona del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra.Asimismo, en el plazo máximo de 3 meses, se han de adoptar medidas complementarias a fin de paliar los incrementos de renta que, como consecuencia de la aplicación de estas condiciones, se determinen como excesivos conforme el nivel de ingresos familiares ponderados de los inquilinos.LF Navarra 10/2010 art.7.4, 13, 20.6 y disp.adic.16º.6 y 21ª redacc LF Navarra 5/2020, BON 10-3-20
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