Con efectos desde el 1-1-2015 se modifica la normativa reguladora del impuesto en Navarra, para precisar que en el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, las actividades que tributan por el régimen simplificado no originan derecho a la deducción, salvo que se trate de las cuotas soportadas en le adquisición de determinados bienes previstos en LF Navarra 19/1992 art.68.5.3, tales como las edificaciones.
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