Con efectos desde el 8-9-2018, se introducen las siguientes novedades en el ámbito de las infracciones y sanciones tributarias:
A) Incumplimiento de las obligaciones de índole contable y registral:
1. Se incorpora una nueva infracción consistente en el trascurso del plazo de 3 meses sin que se cumpla con la obligación de comunicar el domicilio fiscal o su cambio.
2. Se regulan las reglas para aplicar las sanciones por el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra (S.I.I). Así, se establecen los siguientes criterios:
a) Se entiende por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación.
b) Por los retrasos relativos a los Libros Registro de facturas expedidas y facturas recibidas procede multa de 150 a 6.000 euros en cada trimestre natural.
La sanción se aplica sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos repercutidos y soportados así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que, en su caso, deriven de la operación.
En el caso de los registros de facturación que se correspondan con operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, se considera como importe total:
• En el supuesto de que se trate del registro correspondiente a la factura de la operación, el relativo a la misma, con independencia de que, junto a ella se remita la información del cobro o pago que corresponda.
• En el supuesto de que se trate únicamente del registro relativo al cobro o pago correspondiente, el que se refiera a la magnitud monetaria a informar (DF Navarra 86/1993 art.50 decies).
Para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tiene en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
c) En los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias procede multa pecuniaria fija de 200 euros por registro.
B) Sanciones por resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria: se precisa que solo son sancionables en fase de inspección o recaudación, y no en fase de gestión.
C) Criterios de graduación de las sanciones: se incorpora como nuevo criterio la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria o la obstrucción a su acción investigadora, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación. Cuando esta circunstancia concurra en la comisión de una infracción simple el importe de la sanción se incrementa entre un 20 y un 40% del importe de la cuantía máxima. Además, cuando el obligado tributario, debidamente notificado y apercibido al efecto, no haya atendido a requerimientos de la Administración, se incrementa en:
• 300 euros, si se ha incumplido por segunda vez un requerimiento;
• 600 euros, si se ha incumplido por tercera o ulterior vez un requerimiento.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios