Con efectos a partir del 1-1-2019, las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no pueden rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios