Excepcionalmente, pueden ser titulares de viviendas protegidas las personas jurídicas que las hayan adquirido mediante dación en pago de un crédito hipotecario, compraventa con subrogación hipotecaria o negocio jurídico similar, que quedan sometidas a las obligaciones establecidas en esta Ley Foral en cuanto a su transmisión o arrendamiento.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios