Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las familias monoparentales, definidas como aquellas compuestas por una persona adulta y sus hijos o hijas menores, en los siguientes supuestos:
• Hijos que únicamente estén reconocidos legalmente por uno solo de los progenitores.
• Familias constituidas por una persona viuda con hijos a su cargo.
• Aquellas cuya situación de monoparentalidad sea consecuencia de un proceso de separación o divorcio.
• Aquellas en las que exista suspensión/temporal-definitiva (al menos un año) de la patria potestad, siempre y cuando el/la progenitor solicitante ostente la custodia en exclusividad.
• Aquellas en las que el/la progenitor/a solicitante tenga en acogimiento a uno o varios menores (al menos durante un año), mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial.
• Familias constituidas por parejas, casadas o de hecho, cuando no sea posible la convivencia por razones de violencia de género o por permanecer uno de sus miembros ingresado en centro penitenciario durante, al menos, 6 meses de manera continuada en el ejercicio en el que se apruebe el gasto.
Además, se exige que la familia se encuentre en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos, en las siguientes circunstancias:
a) Los hijos deben convivir con el progenitor solicitante. Se entiende que no se rompe esa convivencia por la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de internamiento por responsabilidad penal del menor.
b) Los hijos deben ser menores de 18 años, límite que amplía a 25 años si están cursando estudios universitarios, formación profesional u otras enseñanzas especializadas equivalentes, o si tienen reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
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