La supresión del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, supone que sus funciones y objetivos sean asumidos por la consejería competente en materia de vivienda.
El personal adscrito al organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia pasa a depender de la consejería competente en materia de vivienda.
Los bienes adscritos y propios y los derechos y valores que constituyen el patrimonio del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.
En lo que se refiere a los procedimientos en curso y subrogación de derechos y obligaciones del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, una vez que sea efectiva la extinción del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia, los procedimientos y demás actuaciones tramitadas por este organismo que se encuentren en curso pasarán a ser asumidas por la consejería de la Administración regional competente en materia de vivienda, a través del órgano directivo correspondiente, subrogándose asimismo en los derechos y obligaciones del citado organismo.
Todas las referencias al organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia contenidas en la legislación vigente, se entenderán realizadas, según proceda, a la consejería u órgano directivo de la Administración regional con competencias en materia de vivienda.
No obstante la supresión de este organismo, se habilita a los órganos de gobierno del mismo para que puedan completar el procedimiento de liquidación, adoptando cuantas medidas y decisiones resulten procedentes incluso con posterioridad a la citada supresión, otorgándose a tal efecto un plazo adicional de 6 meses a contar desde dicha fecha.
Respecto del régimen transitorio desde la extinción del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo hasta la adaptación de la estructura de la consejería competente en materia de vivienda, las funciones que correspondan al Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas del mismo a través del órgano directivo correspondiente de la Consejería de la Administración regional competente en materia de vivienda. Asimismo, las menciones realizadas al Instituto de Vivienda y Suelo en el decreto de estructura de dicho organismo, deben entenderse referidas a la citada consejería y órgano directivo correspondiente.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el presupuesto del organismo autónomo Instituto de Vivienda y Suelo, para posibilitar el ejercicio de las funciones atribuidas por esta ley a la consejería competente en materia de vivienda.
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