Una entidad acuerda realizar una escisión total, transmitiendo la integridad de su patrimonio a tres compañías, una ya existente y dos de nueva creación, acogiendo la operación al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales. En el acuerdo de escisión se pone de manifiesto que con la operación se pretende facilitar y potenciar el desarrollo de la actividad ejercida, permitiendo la especialización por marcas y concesionarios; y por otra parte, dejar en libertad a cada uno de los socios de la escindida para aplicar en las nuevas sociedades beneficiarias sus propios criterios de gestión empresarial.
La Inspección considera que la operación de escisión debe tributar por el régimen general, al no cumplirse el requisito de proporcionalidad ni existir motivo económico válido, al entender que no se ha producido racionalización de la actividad, sino división de un patrimonio entre tres herederos, obteniendo una importante ventaja fiscal.
No estando de acuerdo con la Inspección, las entidades beneficiarias recurren en varias instancias, hasta interponer recurso de casación ante el TS.
Aunque en la sentencia se analizan diversos motivos, a continuación sólo se analiza la existencia de motivo económico válido.
Al respecto, la AN entendió que las motivaciones personales no se pueden revestir como motivo económico por el hecho de que con posterioridad a la operación de escisión, la evolución en la gestión de cada una de las empresas beneficiarias acredite lo ventajoso de la escisión, pues es un dato «a posteriori», mientras que, a efectos fiscales, lo esencial es el motivo económico «a priori» sobre el que se asienta la necesidad de la escisión.
Sin embargo, el TS considera que para valorar si en la operación de reestructuración empresarial concurren o no motivos económicos válidos han de considerarse las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores, pues, en otro caso, no se estaría efectuando un verdadero examen global de dicha operación, como requiere la jurisprudencia del TJUE (TS 18-6-12, EDJ 125357). A su juicio, la prueba más fiable que puede existir acerca de los motivos económicos que incentivaron la escisión será la obtención de mejores resultados económicos con posterioridad a la misma.
No obstante lo anterior, en el caso concreto, aunque existen desavenencias patentes en la gestión del grupo, las mismas no se producen en relación con aspectos u operaciones empresariales de gran trascendencia económica, por lo que considera, al igual que las instancias previas, que la operación tuvo como único fin el reparto de un patrimonio común, sin que dicho reparto pueda justificarse como un motivo económico válido; y no estima este motivo.
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