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Motivación de la culpabilidad en las sanciones (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

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Un abogado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR competente, en virtud de la cual se le practicaba la regularización del IRPF ya que además de incrementarse el rendimiento neto de la actividad económica debido a ingresos no declarados, se consideraron como no deducibles ciertos gastos, por lo que resulto una cantidad a ingresar y una posterior sanción por dejar de ingresar una deuda tributaria (LGT art.191.1). La Administración basó su argumentación en que el recurrente era profesional del Derecho Tributario y, en consecuencia, debía entender y cumplir la normativa fiscal. Además, existen ciertos servicios de la AEAT a los que se pueden acudir en caso de duda. El recurrente alegó falta de motivación del elemento subjetivo del tipo y ausencia de culpabilidad respecto a la sanción impuesta.Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo sostienen que la mera constatación de hechos imputados no es suficiente para fundar una sanción, siendo necesaria una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia y las pruebas de las mismas.A efectos de la motivación de culpabilidad, en el acuerdo sancionador es necesario que se incluya la identificación de los hechos como los razonamientos que sustentan la infracción. Ni el ejercicio de la profesión de abogado, ni la llevanza de libros registro o correcto cumplimiento de presentación de las autoliquidaciones tributarias en ejercicios anteriores motivan la culpabilidad.Por un lado, respecto a los gastos que han identificado en el acuerdo sancionador (gastos de combustible y peaje una vez acreditada la realidad de los desplazamientos), son los únicos que pueden entenderse regularizados, aunque respecto de los mismos, el hecho de que existe insuficiencia probatoria no justifica la sanción. Por otro lado, respecto a los ingresos no incluidos en la autoliquidación, además de no detallarse en el acuerdo sancionador, la motivación es insuficiente, ya que tanto la culpabilidad como la ocultación se fundan en la mera omisión en la declaración de IRPF, suficiente para regularizar la situación tributaria del contribuyente, pero no para fijar su culpabilidad.En conclusión, el TSJ tras recordar la necesidad de una motivación suficiente y detallada en los acuerdos sancionadores, concluye que la Administración no motivó suficientemente, ya que tenía que haber probado la culpabilidad. TSJ Galicia 7-6-24, EDJ 607769

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