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Montes. Galicia

Con efectos desde 26-10-2017 en materia de montes son de aplicación las novedades siguientes:
a) Toda aprobación de un instrumento de ordenación o gestión forestal, una vez obtenidos los preceptivos informes favorables de los órganos u organismos sectoriales competentes, conlleva autorización de las actuaciones previstas en el mismo con un grado de detalle suficiente. Estas actuaciones solo requieren declaración responsable para que se pueda comprobar su conformidad.
b) Todo incumplimiento de las prescripciones de un instrumento de ordenación o de gestión forestal se considera grave si afecta al normal desarrollo del monte y no se justifica, si supone aprovechamiento abusivo o sobreexplotación que degrade el suelo o produzca pérdidas o inviabilidad del mismo, si implica incumplir los planes de aprovechamiento o si supone el incumplimiento de las condiciones impuestas a las actuaciones previstas en el instrumento de ordenación o de gestión forestal.
c) Los aprovechamientos de los recursos forestales previstos en un instrumento de ordenación o de gestión aprobado por la Administración forestal no necesitan de autorización para su ejecución, por lo que basta con una declaración responsable previa a su inicio.
d) Los propietarios de montes o terrenos forestales privados que deseen realizar en ellos aprovechamientos de madera o leña tienen que solicitar autorización en los siguientes casos:
– los montes o terrenos forestales estén poblados con especies de las previstas en el anexo I;
– los montes o terrenos forestales forman parte de espacios sujetos a algún régimen de protección;
– los montes o terrenos forestales están afectados por alguna legislación de protección del dominio público;
– si se trata de aprovechamientos de madera o leña quemada susceptible de uso comercial.
e) Cuando los aprovechamientos se hagan de acuerdo con el instrumento de ordenación o de gestión aprobado, no se precisa autorización, bastando con la presentación de una declaración responsable.
Si los aprovechamientos no se ajustan al instrumento de ordenación o gestión, se puede exigir la modificación del instrumento de ordenación o de gestión con posterioridad al aprovechamiento.
También se sujetan únicamente a declaración responsable los aprovechamientos para uso doméstico y en zonas afectadas por una expropiación, las cortas de arbolado de obligada ejecución.
Las cortas de policía, los aclareos y demás tratamientos silvícolas sin aprovechamiento comercial no se consideran aprovechamientos madereros y, por ello, no requieren autorización administrativa ni de declaración responsable.

NOTA
Las medidas de racionalización de los aprovechamientos madereros de carácter comercial surtirán efectos en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor, 26-4-2018.

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