La regulación de la recolección micológica en los montes o terrenos forestales de La Rioja se regula por las siguientes normas.
Los propietarios de los terrenos forestales pueden optar entre:
a) Ordenar el aprovechamiento de los recursos micológicos mediante la constitución de acotados, garantizando la persistencia de los recursos micológicos y asegurando que el aprovechamiento sea compatible con el resto de servicios ambientales que ofrece el monte.
b) No acotar el terreno, en cuyo caso la recolección micológica se debe ajustar a las normas aplicables en función de la naturaleza del monte.
Las zonas acotadas deben contar con normas sobre la compatibilidad entre los diferentes usos y aprovechamientos, sin perjuicio de lo establecido en las restantes normativas que sean de aplicación, así como de las competencias de la administración forestal en los montes sujetos a su gestión.
En las zonas no acotadas siempre prevalecen los aprovechamientos forestales o usos autorizados frente a la recogida de setas.
El aprovechamiento micológico en zonas acotadas de los terrenos de cualquier titularidad, pública o privada, obliga a que los propietarios deban comunicar las condiciones de los aprovechamientos a la Dirección general con competencias en materia de medio natural. Los aprovechamientos de setas y trufas en estas zonas incluidas en montes de utilidad pública o protectores deben estar reflejados en el plan anual de aprovechamientos del monte y, en su caso, en los instrumentos de gestión existentes. Para realizar cualquier tipo de aprovechamiento en las zonas acotadas es preceptiva la obtención de un permiso expedido por el adjudicatario del acotado.
La recogida de setas en espacios naturales protegidos se rige por la presente disposición, salvo que en los planes de ordenación de los recursos naturales y/o planes rectores de uso y gestión o en sus normas de protección se establezcan medidas específicas.
Actualidad jurídica
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