Se atribuye al Ministro de Economía y Competitividad autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos, en las que interviene un banco.
Con carácter previo a la concesión de la autorización, se ha de solicitar informe al Banco de España, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los aspectos de su competencia.
La solicitud de autorización debe ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción en la Secretaría General del Tesoro, o en el momento en que se completa la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción.
Si la solicitud no es resuelta en el plazo anterior, puede entenderse desestimada.
La autorización de operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga una caja de ahorros o una cooperativa de crédito se regirán por su normativa específica.
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