Con entrada en vigor el 1-1-2019, se modifica el Rgto Fac en relación con lo siguiente:
– la normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica en materia de facturación es la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales;
– se actualiza la relación de las operaciones exentas del IVA por las que es obligatoria la expedición de factura (LIVA art.20.Uno.2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 22.º, 24.º, 25.º y 28.º);
– se excepciona, como ya ocurre para las entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras (entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, sociedades gestoras de fondos de titulización, entidades de crédito) de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras que realicen exentas del IVA (LIVA art.20.Uno.16º y 18º.a a n). Asimismo, se prevé que la AEAT pueda eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en el Rgto Fac, previa solicitud del interesado cuando existan razones que lo justifiquen; y
– se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes, el procedimiento especial de facturación aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de dichos servicios, previsto en el Rgto Fac disp.adic.4ª.
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