Las disposiciones relativas a los tipos del IGIC se han modificados, con efectos desde el 1-1-2015, del siguiente modo:
1º. Tipo cero.
Se modifican la regulación sobre la tributación de determinados bienes en los términos siguientes: Tributan al tipo del 0%, entre otras, las entregas de petróleo, las entregas de productos derivados del refino del petróleo incluidos en las partidas arancelarias relativas a la actividad de producción y refino recogidas en el Anexo I de la L Canarias 4/2014, mezclados con biodiesel, bioetano y biometanol, así como la entrega de los bienes muebles corporales incluidos en las partidas arancelarias 1604, 4418, 7308, 9401 y 9403 (se elimina de la lista la partida 6802) , cuando, en los dos últimos casos, los muebles sean de madera o de plástico, y, en todos los casos, siempre que las operaciones estén sujetas y no exentas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
2º. Tipo del 3%.
Modifican su tributación al tipo del 3% los siguientes bienes: Los muebles de metal incluidos en las partidas arancelarias 9401 y 9403 (excepto la 9403208090) (anteriormente, se citaba la 94003209900: los demás muebles y sus partes), cuando las operaciones estén sujetas y no exentas al arbitrio sobre importaciones y las entregas de mercancías en las islas Canarias y los productos derivados del refino del petróleo que no tribute al tipo cero.
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